para el Modelado de la Abogacía Colaborativa
Por Juan Pablo Neve
Silvina Dubini
En el Derecho Colaborativo, la integridad se erige en un pilar esencial de la formación y actuación profesional. No se trata solo de cumplir reglas, sino de vivir esos principios con honestidad y coherencia en cada elección. Esta coherencia resulta clave para evitar la mercantilización del derecho. Como señala la filósofa española Adela Cortina, la profesión jurídica (como toda profesión) tiene una finalidad social propia que le da sentido y legitimidad, más allá de ser solo “un medio de subsistencia” o fuente de ingresos?.
La integridad, por tanto, preserva la esencia del Derecho Colaborativo al garantizar que el objetivo principal siga siendo alcanzar acuerdos justos y equitativos, respetando la dignidad de las personas por encima de intereses meramente comerciales. Un abogado colaborativo íntegro actúa con transparencia y rectitud, generando confianza en los participantes y evitando cualquier “atajo” que pudiera comprometer la equidad del acuerdo. En suma, la integridad ancla la práctica colaborativa en valores humanos, impidiendo que derive en un simple negocio y asegurando que la búsqueda de soluciones se oriente por la justicia y el bien común de esa relación.
Virtudes Epistémicas del Profesional Colaborativo
Además de conocimiento técnico-jurídico, el abogado colaborativo debe cultivar virtudes epistémicas – es decir, aquellas disposiciones del carácter que orientan correctamente nuestro modo de conocer, dialogar y razonar. Entre ellas destacan la humildad, la escucha activa y la valentía intelectual, virtudes indispensables para ejercer el rol colaborativo de manera eficaz y ética.
Humildad intelectual
Implica reconocer los propios límites, admitir que no se tienen todas las respuestas y estar dispuesto a aprender de los demás (sean colegas, clientes u otras personas). Lejos de ser una debilidad, la humildad es la base de la sabiduría práctica del abogado. Reconocer nuestras limitaciones no es señal de flaqueza, sino un rasgo de sabiduría que fomenta la colaboración con otros profesionales en busca de soluciones complementarias?
Un profesional del derecho humilde no actúa con arrogancia ni pretende imponer su ego; por el contrario, entiende su rol de servicio dentro del proceso de justicia y aprecia el propósito más amplio del sistema jurídico por encima de su lucimiento personal. La humildad frena la soberbia y abre la puerta a un diálogo genuino.
Escucha activa
Escuchar parece algo sencillo. Sin embargo, la capacidad de prestar atención plena, sin juicios, interpretación o distorsión, es algo que debemos desarrollar para que nuestros clientes, dentro del marco de un proceso colaborativo, sientan que estamos buscando comprender realmente sus perspectivas, intereses y emociones.
Para los abogados colaborativos, esta habilidad es crucial: solo escuchando con atención pueden entender el trasfondo humano del conflicto y así guiar a las partes hacia acuerdos mutuamente beneficiosos.
La escucha activa va más allá de oír las palabras; supone entender el mensaje completo del interlocutor, con sus matices y sentimientos?.
Existen varios niveles de escucha.
- Oir: Es un tipo de escucha lineal, superficial, alguien emite un sonido y otro recepta el mismo, es un tipo de escucha básica donde posiblemente nuestro cliente podría percibir que no lo estamos escuchando con atención plena, quizás hasta podemos estar haciendo otra cosa mientras oímos..
- En un segundo nivel de escucha, lo hacemos dentro de nuestra propia experiencia. Lo que el otro no está contando, nos trae recuerdos y hasta nos motiva a realizar preguntas desde nuestra propia experiencia. Seguimos sin estar presentes al cien por ciento para nuestros clientes.
- En un tercer nivel de escucha, podemos filtrar lo que el cliente dice y lo tomamos para poder formarnos una opinión. Aquí funcionan nuestras conversaciones internas que aún no nos permiten estar prestando atención plena a nuestro cliente.
- En un cuarto nivel de escucha, llegamos a la escucha empática, aquella que nos lleva a estar presentes para nuestro interlocutor, sin juicios previos, donde nuestros clientes sentirán seguramente que los escuchamos plenamente.
En el Derecho Colaborativo, donde las soluciones nacen del diálogo y el consenso, la escucha activa del abogado crea un ambiente de respeto y apertura, un espacio seguro, habilitando a las partes a expresarse sin temor y facilitando que encuentren en conjunto el camino hacia un acuerdo justo.
Valentía intelectual
Consiste en la coraje de enfrentar verdades incómodas, de cuestionar las propias suposiciones y de admitir errores cuando ocurren. Requiere integridad para no aferrarse ciegamente a una posición por orgullo o temor a “perder”. En la práctica colaborativa, la valentía intelectual se manifiesta cuando el abogado tiene la honestidad de decirle a su cliente verdades difíciles (por ejemplo, reconocer la validez de algunos puntos de la contraparte) o cuando está abierto a ideas creativas que surjan durante la negociación, aunque se aparten de su plan inicial. También implica oponerse a tácticas engañosas, aunque pudieran dar ventaja momentánea. En suma, la valentía intelectual preserva la honestidad intelectual del proceso colaborativo, asegurando que este no se descarrile por terquedades o sesgos no reconocidos.
En conjunto, estas virtudes epistémicas aseguran que el profesional colaborativo aborde cada caso con mente abierta y respeto en la alteridad.
La Función Pedagógica del Abogado Colaborativo
En el modelo colaborativo, el abogado asume una importante función pedagógica frente a sus clientes y al proceso mismo. A diferencia del abogado tradicional, que podría ser visto como un experto que impone estrategias o decisiones unilaterales, el abogado colaborativo actúa más bien como un guía o facilitador que educa, orienta y empodera a los participantes para que hallen por sí mismas el camino hacia la justicia. Su papel no es resolver el conflicto desde arriba, sino ayudar a las personas involucradas a comprender sus propios intereses y necesidades, a comunicarse efectivamente entre ellas y a generar opciones de solución equilibradas.
Esta función pedagógica se manifiesta de varias formas. En primer lugar, el profesional colaborativo aporta a las participantes herramientas y conocimiento para que ellas mismas sean protagonistas de la solución. Explica con claridad los principios jurídicos aplicables y los derechos de cada uno, no para abrumar o asustar, sino para que todos tengan información simétrica y puedan deliberar en igualdad de condiciones. También introduce técnicas propias de la negociación colaborativa (por ejemplo, delimitar intereses en vez de posiciones, practicar la escucha activa, generar opciones creativas, etc.) y guía a los participantes en su uso.
Otra arista de la función pedagógica es velar por el equilibrio de poder y la equidad durante todo el proceso. El abogado colaborativo se asegura de que ninguna de las partes domine o avasalle a la otra, corrigiendo asimetrías de información o de comunicación. Si una parte está en desventaja (por ejemplo, por temor, desconocimiento o emociones intensas), el abogado trabajará para nivelar el campo: explicará las cosas cuantas veces sea necesario, alentará a la parte más callada a expresarse, o detendrá discusiones demasiado tensas para reconducirlas de forma constructiva. Todo esto tiene un claro fin pedagógico-formativo: que todos participen activa y conscientemente, sintiendo que el acuerdo alcanzado es verdaderamente producto de su voluntad informada. Así, las personas aprenden que pueden tomar las riendas de su conflicto y transformarlo colaborativamente, en lugar de ceder todo el poder de decisión a terceros (jueces o árbitros) o caer en dinámicas destructivas.
Ética del Carácter: De Aristóteles a Nussbaum
Todos los puntos anteriores – la integridad, las virtudes epistémicas, el rol pedagógico – confluyen en una visión de la práctica jurídica centrada en la ética del carácter y la virtud. Esta perspectiva, arraigada en la filosofía clásica y revitalizada por pensadores contemporáneos, sostiene que para ejercer el derecho de manera auténtica y efectiva es imprescindible formar buenos juristas, no solo técnicamente competentes sino, sobre todo, íntegros en su carácter. Ya Aristóteles en la Ética Nicomáquea afirmaba que la excelencia (areté) de una persona está en su virtud, y que la acción verdaderamente justa solo puede provenir de un carácter virtuoso formado mediante el hábito y la razón práctica.
Un profesional colaborativo del derecho será realmente un “buen profesional” (no solo eficaz) cuando encarne virtudes que le permitan cumplir el fin del derecho –la justicia– con excelencia y rectitud en todas sus actuaciones.
Para Tomás de Aquino, heredero de Aristóteles, la persona verdaderamente íntegra actúa bien en todos los ámbitos de su vida, integrando su dimensión moral con su actividad profesional. Aquino destacaba que la prudencia (phronesis) –la sabiduría práctica para decidir bien– es la guía de todas las demás virtudes; en contexto jurídico, esa prudencia se manifiesta en un juicio equilibrado, en el consejo recto al cliente, en la creatividad para encontrar soluciones justas y en el discernimiento para nunca transgredir la ética por ganar un caso. Al mismo tiempo, Tomás valoró virtudes como la humildad y la benignidad derivadas de la templanza y la caridad, virtudes que moderan el uso del poder y del saber.
En el siglo XX, Alasdair MacIntyre retomó con fuerza la ética de la virtud, criticando la fragmentación y falta de propósito moral en las profesiones contemporáneas. MacIntyre plantea que cada práctica social (como el Derecho) tiene unos bienes internos propios –logros, valores y excelencia intrínseca– que solo pueden alcanzarse cultivando virtudes. Si los profesionales se enfocan únicamente en los bienes externos (dinero, estatus, poder), la práctica degenera. En el caso del derecho, esos bienes internos incluyen la realización de la justicia, la resolución pacífica de disputas, la protección de los vulnerables y el fortalecimiento del tejido social. Tales logros no se pueden obtener si los abogados carecen de virtudes como la honestidad, la justicia, la empatía, el coraje moral, etc., porque sin estas cualidades el ejercicio profesional se desvía hacia fines ajenos al verdadero sentido del derecho. MacIntyre también advierte que la ética profesional no puede reducirse a códigos deontológicos formales; necesita anclarse en las disposiciones del carácter de los agentes.
Por último, Martha Nussbaum, filósofa contemporánea, también ha contribuido a esta conversación resaltando la conexión entre virtud, emociones y justicia. Nussbaum, inspirada en Aristóteles, defiende la existencia de virtudes no relativas necesarias para una vida humana digna –como la compasión, la equidad, la honestidad, la empatía–, las cuales trascienden culturas y deben informar nuestras leyes y políticas. En el ámbito jurídico, Nussbaum ha abogado por una mayor humanización del derecho mediante el cultivo de la imaginación moral y la comprensión empática de las historias de cada individuo.
Dinámicas y ejercicios para un proceso colaborativo efectivo
El profesional colaborativo del derecho cumple un rol dual como facilitador y educador. Además de guiar a las partes hacia un acuerdo, debe enseñarles prácticas de comunicación y negociación para que dialoguen y resuelvan sus conflictos por sí mismas de forma justa y equitativa. A continuación se presentan una serie de dinámicas y ejercicios prácticos aplicables en distintos contextos, diseñados para respetar íntegramente el proceso colaborativo y fomentar el buen entendimiento entre los participantes en un conflicto.
Estas dinámicas incorporan los principios fundamentales – reconocimiento mutuo, confianza, equidad, transparencia, no mercantilización del conflicto, etc. – y aseguran que las participantes no los olviden a lo largo del camino.
A) Diagnóstico inicial
Observación y diálogo en la primera entrevista. En la fase inicial, el abogado colaborativo lleva a cabo una entrevista preliminar con el cliente. En esa primera reunión, el cliente expone su conflicto, sus preocupaciones, necesidades y valores, mientras que el abogado explica las distintas vías de resolución de conflictos y evalúa si la práctica colaborativa es adecuada para el caso?.
Durante este diálogo, el abogado debe formular preguntas abiertas, propias de los procesos de coaching, y escuchar activamente para comprender las expectativas del cliente.
Las preguntas abiertas comienzan con: ¿qué? ¿Cómo?, cuándo? ¿Dónde? ¿Cuál? Lo que lleva a nuestro interlocutor a que se pueda esplayar, contrariamente con lo que sucede con el tipo de preguntas cerradas que van a limitar y hasta inclusive cerrar el canal de comunicación.
Por ejemplo, preguntar “¿Cuál sería para usted un buen resultado?”, ayuda a revelar si el cliente valora la cooperación.
Mediante la observación, el abogado atiende al lenguaje corporal y tono emocional del cliente: señales de extrema hostilidad o cerrazón pueden indicar dificultades para el proceso colaborativo.
La gestión emocional: Es importante no solamente que un abogado aprenda a conocerse a sí mismo, a sus emociones, sino también que tenga autoconciencia, entendida como la capacidad de darse cuenta de lo que ocurre en su mente, en su cuerpo, en el ámbito emocional y a su alrededor.
Las emociones siempre nos vienen a mostrar algo que muchas veces está por debajo de lo que nosotros creemos ver o sentir, que podrían ser, los intereses ocultos de las partes, que ni siquiera ellos mismos se pueden dar cuenta cuáles son en algunos casos.
Hay dos maneras de comprender lo que una persona nos está contando. Una es la comprensión intelectual, el oyente se centra en los acontecimientos que tuvieron lugar y la forma en que se alternan. Y la otra es la comprensión empática, aquí enfocamos la atención en cómo nuestro interlocutor está hablando y en los matices emocionales de la narración que proporcionan información sobre el estado de ánimo de la persona que nos habla.
A su vez, el profesional colaborativo describe con claridad en qué consiste el proceso colaborativo (compromiso de buena fe, transparencia, búsqueda de soluciones de beneficio mutuo) y observa la reacción del cliente ante esta propuesta. Si el cliente muestra receptividad, hace preguntas constructivas o expresa deseo de lograr un acuerdo amistoso, son indicadores positivos de compatibilidad con la metodología colaborativa.
Herramientas básicas aplicables: El abogado colaborativo actúa en parte como un “profesional intuitivo de la mente humana”, apoyándose en herramientas de comunicación empática y evaluación de la actitud del cliente. Una herramienta fundamental es el parafraseo, que consiste en resumir y reflejar lo que el cliente dice para asegurarse de haberlo entendido correctamente y para que el cliente se sienta escuchado. Por ejemplo, el abogado puede parafrasear: “Si le entiendo bien, su principal preocupación es el bienestar de sus hijos”. Este tipo de retroalimentación no solo verifica la comprensión, sino que modela la empatía.
Otra técnica es la indagación sobre intereses: el abogado ayuda al cliente a clarificar sus verdaderos intereses y prioridades detrás de sus posiciones iniciales?
Preguntas como “¿Qué necesidades espera satisfacer con este acuerdo?”, o “¿Qué es lo más importante para usted en esta situación?”, permiten evaluar si el cliente piensa en términos de intereses (propios y potencialmente compartidos) o si está focalizado únicamente en posiciones rígidas. Asimismo, el abogado observa la capacidad de autorreflexión del cliente; por ejemplo, si reconoce alguna responsabilidad propia en el conflicto o solo culpa a la otra parte. Por ejemplo, el abogado puede invitar al cliente a imaginar cómo se siente la otra parte, evaluando así su nivel de empatía y flexibilidad.
Estas estrategias de observación y ejercicios prácticos ayudan al profesional colaborativo a diagnosticar inicialmente la aptitud del cliente para el proceso colaborativo. No todos los clientes serán adecuados: por ejemplo, casos con violencia manifiesta hacia la otra parte o clientes dispuestos a mentir para salirse con la suya no deberían ingresar en un proceso colaborativo?
B) Monitoreo durante el proceso colaborativo
Mantener el compromiso y evitar posturas adversarias (teoría): A lo largo del proceso colaborativo, es común que surjan tensiones o que alguna de las partes “recaiga” momentáneamente en actitudes defensivas o competitivas. El abogado colaborativo debe fungir como guía y guardián del proceso, velando porque su cliente se mantenga alineado con los principios de colaboración, incluso frente a desafíos. La base metodológica de la práctica colaborativa es fundamentalmente ética: se persigue una solución equilibrada y satisfactoria para ambos, con honestidad, buena fe, comunicación leal, respeto a los intereses de la contraparte y bloqueo del “ventajismo” (evitar aprovecharse de errores o debilidades de la otra parte)?.
Corrección de desviaciones de actitud: A veces, a pesar de los esfuerzos, el cliente puede mostrar retrocesos serios en su actitud (por presión externa de familiares, por nuevas desconfianzas, etc.). El abogado debe abordar estas desviaciones sin comprometer la colaboración. Privadamente, conviene confrontar con honestidad y apoyo: por ejemplo, si el cliente insinúa ocultar información crucial, el abogado debe recalcar que ello violaría los principios del proceso, y explorar qué temor o motivación lo lleva a querer ocultar. Se trabaja sobre ese temor (p. ej., “¿Temes que si revelamos X, la otra parte se aproveche?”). Veamos cómo mitigarlo dentro del proceso sin romper las reglas”). Así se corrige la conducta (no ocultar) atendiendo la necesidad subyacente (miedo a ser vulnerable), reforzando al cliente en la idea de que la transparencia le beneficiará a largo plazo. Públicamente, si el cliente adopta un tono beligerante o sarcástico, el abogado colaborativo procurará reconducirlo sin desautorizarlo. Puede usar preguntas dirigidas a su propio cliente para cambiar el foco: “¿Podrías explicar qué te preocupa específicamente de esa propuesta?” También es útil reconocer cualquier paso positivo: elogiar al cliente cuando muestra colaboración (“Aprecio que hayas considerado la idea del otro. Creo que estamos avanzando”) refuerza esa conducta deseada.
En síntesis, el monitoreo continuo implica que el abogado “ajuste las velas” del barco colaborativo durante la travesía, mediante teoría (recordar principios) y práctica (ejercicios, pausas, coaching comunicacional). De esta forma se mantiene al cliente comprometido con el proceso y se evitan escaladas adversariales, asegurando que la esencia colaborativa —el respeto mutuo y la búsqueda de soluciones ganar-ganar— prevalezca hasta lograr el acuerdo.
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Publicación: Revista de Filosofía del Derecho – Número 5 – Mayo 2025
Fecha: 16/05/2025
Cita: IJ-VI-CLXXXVIII-348
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Editores Fondo Editorial
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